segunda-feira, 15 de novembro de 2010

CLARICE RECEBE RESPOSTA DO PROTESTO CONTRA TOURO DE JUBILO

----- Original Message -----
Sent: Saturday, November 13, 2010 5:20 PM
Subject: Fwd: RV: toro jubilo

Querida Sheila,
aí está a resposta que me enviaram sobre Medinaceli e o touro de jubilo. Como você vê este espetáculo deve ser um grande divertimento para o touro já que é tratado com todo o carinho e consideração.
Colocando duas tochas na cabeça da gente, queimando nossos olhos e nosso corpo e nos instigando, humilhando, batendo, deve ser mesmo uma gostosura.
Como os espanhois são evoluídos e pensam no bem estar de todos veja que há veterinários que dão toda a assistência e não deixam dar facadas no pobre e indefeso e aterrorizado animal.
Bando de covardes, sádicos, doentes mentais é o que eles são.
Vou responder e depois lhe mando. Quanto ao site de amigos de touradas escrevi, mas, muito democraticamente não publicaram.
Os portugueses de Açores também nem responderam.
bjos,
espero que esteja melhor porque precisamos de você,
Clarice


----- Original Message -----
From: "Espectaculos Publicos" espectaculos.publicos@jcyl.es
To: "Espectaculos Publicos" espectaculos.publicos@jcyl.es
Cc:
Sent: Sex 12/11/10 11:35
Subject: Fwd: RV: toro jubilo

Con respecto a su correo sobre maltrato al “Toro de Jubilo” de Medinaceli
debemos manifestar lo siguiente:

Que a lo largo del articulado de los Decretos 234/1999, de 26 de agosto, y
41/2005, de 26 de mayo de la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial de la Junta de Castilla y León, por el que se modifican
determinados artículos del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares
aprobado por Decreto 14/1999, de 8 de febrero, se establecen distintas y
variadas previsiones dirigidas a evitar la posibilidad del trato cruel a las
reses de lidia.
En este sentido, el artículo 2º. b), como principio general, dispone de
forma expresa “la ausencia de maltrato a las reses de lidia”.
Asimismo, el artículo 6º. 4), señala que “cuando se suelten tres o más reses
de lidia, y en trayectos que se desarrollen por el campo, el organizador
deberá disponer de servicios especiales de control para tranquilizar o
inmovilizar las reses de lidia, que actuarán en situaciones de especial
riesgo o cuando la integridad física de las reses así lo exija”.
Por otra parte el artículo 12. 2. c), encarga al presidente del festejo, su
control, siendo una de las causas de la suspensión del mismo, el que las
reses sean objeto de trato cruel. En este mismo sentido el artículo 13. 2.
c), considera como función del director de lidia y director de campo, el
controlar el trato adecuado de las reses, y en su caso, proponer al
presidente la suspensión del espectáculo.
Por si esto no fuera suficiente, en el artículo 19, se regula la protección
de las reses de lidia, y dispone que en todos los espectáculos taurinos
populares queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de
cualquier modo cruel a las reses, considerándose, según el articulo 38 del
citado Reglamento, infracción grave, la crueldad con las reses de lidia que
provoque su inmediata muerte o el maltrato de las mismas.

En relación, en particular, con de “Toro de Jubilo”, cabe señalar que la
declaración de espectáculo taurino tradicional se hizo por Orden de la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 18 de septiembre
de 2002, al cumplir todos los requisitos que establece el Reglamento de
Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León, y a solicitud del
Ayuntamiento interesado aprobado por la mayoría del pleno, en tanto órgano
representante de la voluntad común de los vecinos.
Cabe señalar que el primer párrafo del artículo 31.1 del Reglamento de
Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, aprobado
por Decreto 14/1999, de 8 de febrero, establece que a los festejos
tradicionales les es de aplicación el régimen jurídico general de los
espectáculos taurinos populares establecido en el Reglamento, afirmación que
a renglón seguido está limitada por lo dispuesto en el párrafo segundo del
mismo apartado y artículo, al prever que individualmente se les podrá
reconocer, por su peculiaridad y tradición, determinadas especialidades al
régimen general. Algo que ocurre con el “Toro de Jubilo”, puesto que ha sido
reconocido por la citada Orden de 18 de septiembre de 2002, de tal forma
que, en la medida en que el espectáculo se desarrolle con estricto
cumplimiento de las Bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y por esta
Administración Autonómica, dicho festejo se ajusta a la legalidad vigente en
esta Comunidad Autónoma sin que sea posible impedir o prohibir su
desarrollo.